Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima

CAPÍTULO II

DE LA TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN PÚBLICA

ARTICULO 10.- Las entidades públicas deberán poner a dispisición del público, en forma permanente, la siguiente información:

I. Su estructura orgánica, los servicios que presta, las atribuciones por unidad administrativa, la normatividad que las rige, así como información de su organización y funcionamiento;

II. El directorios de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamentos o sus equivalentes;

III. Presupuesto de egresos, su aplicación así como la remuneración mensual por puesto, incluyendo el sistema de compensación;

IV. Las motivaciones y fundamentaciones finales contenidos en los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que la ley confiere autorizar a cualquiera de las entidades públicas, así como las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicion;

V. Normas básicas de competencia que incluyan trámites, requisitos y formatos, manuales de organización y, en general, la base legal que fundamenta la actuación de las entidades públicas;

VI. Los resultados de todo tipo de auditorías concluidas hechas al ejercicio presupuestal de cada una de las entidades publicas, asi como las minutas de las reuniones oficiales;

VII. El nombre, domicilio oficial y direccion electronica, en su caso, de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública;

VIII. Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

IX. Los balances generales y su estado financiero;

X. Los informes que por ley tienen que presentarse;

XI. Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicion, conseciones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados;

XII. El periódico oficial, decretos administrativos, reglamentos, circulraes, bandos y demás disposiciones de observancia general;

XIII. Las cuentas públicas del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos;

XIV. Las sentencias que recaigan en las controversias entre poderes públicos;

XV. Iniciativas y dictámenes que se presenten en el Congreso, así como actas de sesiones, puntos de acuerdo, decretos, acuerdos, leyes, transcripciones magnetofónicas y Diario de los Debates;

XVI. Sentencias y resoluciones que hayan causado estadom pudiendo las partes oponerse a la publicación de sus datos personales, así como la aplicación del Fondo Auxiliar para la Administración de la Justicia;

XVII. Los informes presentados por los partidos políticos ante la autoridad estatal electoral, tan pronto sean recibidos por la autoridad en cuestión;

XVIII. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino, así como la aplicación semestral de los recursos públicos que reciban;

(REFORMADO DEC. 328, APROB. EL 24 DE JUNIO DEL 2008 Y PUBLICADO EL 05 DE JULIO DE 2008)

XIX. La conformación de las organizaciones ciudadanas que participan en la toma de decisiones de las entidades públicas;

XX. La información completa y actualizada sobre sus indicadores y gestión; y

XI. Toda información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la informacion pública;

 

CAIPEC
Ley de Transparencia y Acceso a la informacio Publica del Estado de Colima